LEGISLACIÓN

LEGISLACIONES VIGENTES POR PAÍS
ARGENTINA:
LEGISLACIÓN IMPOSITIVA
 

(12/04/2005) Prórroga de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta, para determinados contribuyentes del Impuesto a las Ganancias

La Resolución General 1860, con fecha 4 de abril de 2005, de AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos establece nuevos plazos de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

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(12/04/2005) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Re-empadronamiento en la Provincia de Buenos Aires

La Disposición Normativa B 22/2005 de la Dirección Provincial de Rentas reglamenta un re-empadronamiento para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo de configurar un mapa económico de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires.

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Extensión del RAFA – Régimen de Asistencia Financiera Ampliada

Con fecha 29 de marzo de 2005 se ha publicado, en el Boletín Oficial, la Resolución General Nº 1856 de AFIP . Esta amplía los términos de anteriores normas que otorgan facilidades de pago a quienes tienen deudas impositivas y de la previsión social. Una de las novedades es que se incluyen las deudas aduaneras originadas en tributos a la importación o exportación

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A.F.I.P. Constancia de Inscripción o consulta de la condición tributaria vía Internet:

La Resolución N­º 1817/2005 de AFIP – Administración Fiscal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero último, ha establecido la obligación de consultar en su página Web la situación fiscal con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscriptos los contribuyentes y/o responsables con los que se opera. A tal efecto, cuando se efectúe la primera transacción u operación comercial, deberá efectuarse la consulta mencionada, la que una vez impresa tendrá una validez de 180 días corridos. Se excluyen de la citada obligación;
- Operaciones realizadas a consumidores finales.
- Operaciones inferiores a $ 150 (salvo que se trate de entidades bancarias).
- Agentes de retención de IVA que se encuentren obligados a consultar el Archivo de información sobre Proveedores.
Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 21/2/2005, inclusive.